domingo, 24 de febrero de 2013

CALCULO DE AREAS DE EDIFICIOS


Área bruta:

Es la superficie encerrada dentro de los linderos de la poligonal de un terreno rústico.
Área Construida o Area Techada: Es la suma de las superficies de las edificaciones techadas. Se calcula sumando la proyección de los límites de la poligonal que encierra cada piso, descontando los ductos. No forman parte del área techada, las cisternas, los tanques de agua, los espacios para la instalación de equipos donde no ingresen personas, los aleros desde la cara externa de los muros exteriores cuando tienen como fin la protección de la lluvia, las cornisas, balcones y jardineras descubiertas y las cubiertas de vidrio u otro material transparente cuando cubran patios interiores. Los espacios a doble o mayor altura se calculan en el nivel del techo colindante más bajo.
Área común:
Área libre o techada de propiedad común de los propietarios de los predios en que se ha subdividido
una edificación. Se mide entre las caras de los muros que la limitan. En el caso de áreas comunes colindantes
con otros predios se mide hasta el límite de propiedad.
Área de aportes:
Es la suma de las superficies que se transfieren a las entidades beneficiarias para uso público como resultado del proceso de habilitación urbana. Se calcula sobre el área bruta, menos las áreas que deban cederse para vías expresas, arteriales y colectoras.
Área libre: - Es la superficie de terreno donde no existen proyecciones de áreas techadas. Se calcula sumando las superficies comprendidas fuera de los linderos de las poligonales definidas por las proyecciones de las áreas techadas sobre el nivel del terreno, de todos los niveles de la edificación y hasta los límites de la propiedad.
Área neta: Es la superficie de terreno resultante después de haberse efectuado las cesiones para vías y los

aportes reglamentarios.
Área ocupada: Es la suma de las superficies techadas y sin techar de dominio propio, encerrada dentro de
los linderos de una poligonal medida hasta la cara exterior de los muros del perímetro o hasta el eje del paramento divisorio en caso de colindancia con otro predio. No incluye los ductos verticales.

Fuente: norma G.040


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