Puntos Importantes en el
Contrato:
Primero: La Empresa Constructora,
encarga al Subcontratista, el que acepta la ejecución de la partida, de acuerdo
se lo especifique, la Empresa Constructora.
Segundo: Para la ejecución de los
Trabajos, el Subcontratista, se regirá por los mismos planos, especificaciones
técnicas y bases administrativas, que está sometida la Empresa, por parte del
mandante, antecedentes que el Subcontratista declara conocer y aceptar en todas
sus partes sin restricción.
Tercero: Sé verá el valor convenido
para la ejecución del trabajo. Además se dictarán condiciones por ejemplo,
algún tipo de anticipo, condiciones, como por ejemplo, la mala ejecución de los
trabajos, implica que los costos de reparación serán de cargo del
Subcontratista, y deberán ser corregidos como máximo en 48 horas, de no ser así
la Empresa Constructora, está facultada a repararla como ella lo estime
conveniente, y se le descontará de forma inmediata los gastos incurridos para
dicha reparación al Subcontratista.
Cuarto: Se indicará la fecha en
que comiencen los trabajos, como también su fecha de termino, estos recibidos
satisfactoriamente por el profesional a cargo. Además, se pondrán cláusulas por
si la Empresa quiere por algún motivo ponerle fin a los trabajos del
Subcontratista. Los atrasos en que
pudiera incurrir el Subcontratista, serán sancionados por una multa diaria,
equivalente a un porcentaje del monto total del contrato, las cuales serán
descontadas de los estados de pago, retenciones, garantías o cualquier otro
recurso del Subcontratista. Además si el Subcontratista estima que las causas
del atraso no son de su responsabilidad, deberá comunicarlo por escrito a la
Empresa, la que resolverá sobre ellos.
Quinto: En este punto se
estipularán las formas de pago. por ejemplo:
1. Se pagará mediante estados de
pago mensuales en los cuales se considerarán sólo aquellas partidas que se
encuentren terminadas en su totalidad.
2. Se retendrá un 10% del valor
bruto total de cada estado de pago en garantía de la correcta ejecución de los
trabajos y el cumplimiento de este contrato.
3. Las retenciones serán
devueltas al Subcontratista una vez contados 180 días después de terminados y
recibidos conforme los trabajos y siempre que el Subcontratista haya cumplido
con todas las obligaciones del contrato.
Sexto: Se deberá dejar claro que
los precios pactados en este contrato son fijos y no están sujetos a ningún
reajuste por causa alguna como lo pueden ser: aumentos de cubos, alzas en
precios de materiales o servicios, imprevistos u otros motivos.
Séptimo: Se deberá dejar claro
que los valores convenidos por los trabajos encomendados incluyen todos los
gastos necesarios para la completa ejecución y entrega, como lo son: mano de
obra, leyes sociales, herramientas, fletes, garantías, seguros, intereses,
implemento de seguridad, inspecciones, gastos generales, utilidad, impuestos y
cualquier otro que el Subcontratista considere necesario para la correcta
ejecución y el cumplimiento de las normativas de construcción y laborales. Cada insumo que ingrese o salga de la obra
deberá contar con la autorización del encargado de la obra y su permanencia en
obra será administrada por la Empresa. La
correcta ejecución de los trabajos implica que el Subcontratista deberá
entregar sus trabajos limpios y sin excedentes. Si fuese necesario que la
Empresa tenga que terminar los trabajos contratados, el Subcontratista, deberá
correr con todos los gastos que esto implique, además podrá hacer uso de todos
los recursos del Subcontratista, para hacerse del pago.
Octavo: El Subcontratista deberá
considerar en sus costos la provisión de todos los equipos necesarios para el
buen desarrollo del Subcontrato.
Noveno: El Mandante podrá pedir
el alejamiento de uno o más miembros del personal del Subcontratista o de quien
éste encomiende ejecutar parte de las obras renunciando expresamente a
cualquier indemnización o pago por este concepto.La falta de ejercicio de este
derecho a veto por parte del Mandante, no podrá entenderse como aceptación de
las obras o de la conducta del personal del Subcontratista.
Décimo: En forma previa a la
cancelación de los estados de pago, el Mandante podrá requerir al
Subcontratista presentar la siguiente documentación:
a) Hacer entrega en forma mensual
del Certificado de la Inspección del Trabajo correspondiente al lugar de
ejecución de la obra, en el que se acredite que no existen reclamos, ni deudas
pendientes, presentados en su contra o de la Empresa, por el personal ocupado
en la obra, materia de este contrato.
b) No obstante lo anterior el
Mandante podrá requerir al Subcontratista presentar la siguiente documentación:
Contratos de Trabajo, Liquidaciones, Cotizaciones Previsionales canceladas,
Libro de asistencia, Finiquitos cuando proceda.
Décimo Primero: El no
cumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos anteriores del
contrato privado facultará a la Empresa Constructora a efectuar la retención
integra del estado de pago del Subcontratista. Quedando la Empresa facultada
para pagar directamente a las Instituciones Previsionales u otros acreedores
del Subcontratista por las obligaciones mencionadas en las letras precedentes,
cuando éstas se encuentren impagas, lo que será descontado del Estado de Pago.
Las cantidades que la Empresa el Mandante a terceros, acreedores del
Subcontratista, se entenderán cancelados al Subcontratista sin derecho a
reclamos posteriores. Para estos efectos el Subcontratista otorga mandato
irrevocable mediante este mismo documento a la Empresa Constructora para
efectuar estos pagos por su cuenta, mandato que la Constructora, deberá
aceptar.
Décimo Segundo: De igual forma la
Empresa Constructora queda facultada para no permitir el ingreso a la obra de
los trabajadores de aquellos Subcontratistas que no cumplan las obligaciones
establecidas en los incisos anteriores del presente contrato privado.
Reglamento.
1.- Los pagos que realice la
Empresa, se realizarán contra factura, luego de previa verificación del pago de
remuneraciones al personal del Subcontratista.
2.- Durante la ejecución de los
trabajos el Subcontratista deberá mantener permanentemente en la obra a un
representante, el cual pueda recibir instrucciones del responsable de la obra.
Además se mantendrá un libro de Obra, en el cual se dejará constancia de todo
lo que se considere relevante para la buena ejecución de los trabajos.
3.- La relación con cualquier
mandante será llevada exclusivamente por el responsable de la obra.
4.- El Subcontratista deberá
cuidar de los materiales, maquinaria, herramientas, equipos e instalaciones de
su propiedad y, en consecuencia, no tendrá derecho a indemnización alguna por,
pérdida, destrucción o deterioro, producido por robo, incendio o fuerza mayor.
A sí mismo el Subcontratista se hace responsable de devolver en iguales
condiciones cualquier herramienta o equipo que en algún momento pudiera
prestarle la Empresa. Cualquier daño que ocasionare a algún elemento de
propiedad de la Empresa, se restituirá con cargo al Subcontratista.
5.- El personal del
Subcontratista que trabaje en el recinto de la obra, incluso su representante,
deberá atenerse a los horarios de trabajo, normas de seguridad y otras normas
que presente la Empresa a su personal. En caso que la conducta o desempeño de
cualquier trabajador del Subcontratista no respete dicha disposiciones generales
de la obra o sea considerado no apto para el trabajo que debe ejecutar, la
Empresa queda facultada para exigir su retiro y reemplazo en forma inmediata,
sin que los costos que de ello pudieran derivarse de derecho al Subcontratista
para oponerse a la medida ni a solicitar reintegro alguno de tales costos.
6.- El Subcontratista será el
único empleador o patrón de los trabajadores que a cualquier título emplee en
la ejecución de los trabajos encomendados y, por lo tanto, asume todas las
responsabilidades y obligaciones que, como tal, le corresponde dé acuerdo con
el Código del Trabajo y serán de su cargo todas las Leyes Sociales, accidentes
de trabajo, previsión y otras, quedando la Empresa, en consecuencia, exenta de
toda responsabilidad por tales causas.
Criterios a aplicar por el No
Cumplimiento de los Trabajos por parte del Subcontratista.
Se establecerá, que los Subcontratistas que no
cumplan con los requerimientos estipulados por la Empresa Constructora, para el
resguardo de las responsabilidades solidarias, las cuales fueron explicadas en capítulos
anteriores, las que deberán cumplir con la Legislación Laboral, a ellas se le
aplicaran los siguientes criterios:
- La falta en que se haya
incurrido, se deberá notificar por escrito para ser resuelta, este plazo no
deberá exceder a la siguiente liquidación, desde la fecha de notificación. Si
los antecedentes solicitados no fueran presentados en la fecha acordada se
impedirá el ingreso al personal del Subcontratista a la obra, hasta el momento
que se regularice la situación, lo que implicará presentar la documentación
solicitada.
Es importante que en el momento
de exigir el Certificado de la Inspección del Trabajo, al Subcontratista se
haya establecido el Contrato Civil entre ambas partes, debido que este es un
documento que se debe adjuntar a la solicitud de la Inspección del Trabajo.
Administración en Terreno
respecto de las Obligaciones de los Subcontratistas.
Se deberá
controlar que los Subcontratistas cuenten con un sistema de control de
asistencia, y además verificar que se encuentre en terreno todo el personal
informado en los registros de los Subcontratistas Se deberá citar periódicamente en terreno a
todo el personal, del Subcontratista, para así realizar una verificación
directa del número de personas registradas, debiendo retirar al personal que no
se encuentre registrado en los controles de asistencia, fuera de la obra.
FUENTE: cybertesis.