jueves, 14 de agosto de 2014

MODELO DE CONTRATO PARA SUB-CONTRATISTAS

Puntos Importantes en el Contrato:
Primero: La Empresa Constructora, encarga al Subcontratista, el que acepta la ejecución de la partida, de acuerdo se lo especifique, la Empresa Constructora.
Segundo: Para la ejecución de los Trabajos, el Subcontratista, se regirá por los mismos planos, especificaciones técnicas y bases administrativas, que está sometida la Empresa, por parte del mandante, antecedentes que el Subcontratista declara conocer y aceptar en todas sus partes sin restricción.
Tercero: Sé verá el valor convenido para la ejecución del trabajo. Además se dictarán condiciones por ejemplo, algún tipo de anticipo, condiciones, como por ejemplo, la mala ejecución de los trabajos, implica que los costos de reparación serán de cargo del Subcontratista, y deberán ser corregidos como máximo en 48 horas, de no ser así la Empresa Constructora, está facultada a repararla como ella lo estime conveniente, y se le descontará de forma inmediata los gastos incurridos para dicha reparación al Subcontratista.
Cuarto: Se indicará la fecha en que comiencen los trabajos, como también su fecha de termino, estos recibidos satisfactoriamente por el profesional a cargo. Además, se pondrán cláusulas por si la Empresa quiere por algún motivo ponerle fin a los trabajos del Subcontratista.  Los atrasos en que pudiera incurrir el Subcontratista, serán sancionados por una multa diaria, equivalente a un porcentaje del monto total del contrato, las cuales serán descontadas de los estados de pago, retenciones, garantías o cualquier otro recurso del Subcontratista. Además si el Subcontratista estima que las causas del atraso no son de su responsabilidad, deberá comunicarlo por escrito a la Empresa, la que resolverá sobre ellos.
Quinto: En este punto se estipularán las formas de pago. por ejemplo:
1. Se pagará mediante estados de pago mensuales en los cuales se considerarán sólo aquellas partidas que se encuentren terminadas en su totalidad.
2. Se retendrá un 10% del valor bruto total de cada estado de pago en garantía de la correcta ejecución de los trabajos y el cumplimiento de este contrato.
3. Las retenciones serán devueltas al Subcontratista una vez contados 180 días después de terminados y recibidos conforme los trabajos y siempre que el Subcontratista haya cumplido con todas las obligaciones del contrato.
Sexto: Se deberá dejar claro que los precios pactados en este contrato son fijos y no están sujetos a ningún reajuste por causa alguna como lo pueden ser: aumentos de cubos, alzas en precios de materiales o servicios, imprevistos u otros motivos.
Séptimo: Se deberá dejar claro que los valores convenidos por los trabajos encomendados incluyen todos los gastos necesarios para la completa ejecución y entrega, como lo son: mano de obra, leyes sociales, herramientas, fletes, garantías, seguros, intereses, implemento de seguridad, inspecciones, gastos generales, utilidad, impuestos y cualquier otro que el Subcontratista considere necesario para la correcta ejecución y el cumplimiento de las normativas de construcción y laborales.  Cada insumo que ingrese o salga de la obra deberá contar con la autorización del encargado de la obra y su permanencia en obra será administrada por la Empresa.  La correcta ejecución de los trabajos implica que el Subcontratista deberá entregar sus trabajos limpios y sin excedentes. Si fuese necesario que la Empresa tenga que terminar los trabajos contratados, el Subcontratista, deberá correr con todos los gastos que esto implique, además podrá hacer uso de todos los recursos del Subcontratista, para hacerse del pago.
Octavo: El Subcontratista deberá considerar en sus costos la provisión de todos los equipos necesarios para el buen desarrollo del Subcontrato.
Noveno: El Mandante podrá pedir el alejamiento de uno o más miembros del personal del Subcontratista o de quien éste encomiende ejecutar parte de las obras renunciando expresamente a cualquier indemnización o pago por este concepto.La falta de ejercicio de este derecho a veto por parte del Mandante, no podrá entenderse como aceptación de las obras o de la conducta del personal del Subcontratista.
Décimo: En forma previa a la cancelación de los estados de pago, el Mandante podrá requerir al Subcontratista presentar la siguiente documentación:
a) Hacer entrega en forma mensual del Certificado de la Inspección del Trabajo correspondiente al lugar de ejecución de la obra, en el que se acredite que no existen reclamos, ni deudas pendientes, presentados en su contra o de la Empresa, por el personal ocupado en la obra, materia de este contrato.
b) No obstante lo anterior el Mandante podrá requerir al Subcontratista presentar la siguiente documentación: Contratos de Trabajo, Liquidaciones, Cotizaciones Previsionales canceladas, Libro de asistencia, Finiquitos cuando proceda.
Décimo Primero: El no cumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos anteriores del contrato privado facultará a la Empresa Constructora a efectuar la retención integra del estado de pago del Subcontratista. Quedando la Empresa facultada para pagar directamente a las Instituciones Previsionales u otros acreedores del Subcontratista por las obligaciones mencionadas en las letras precedentes, cuando éstas se encuentren impagas, lo que será descontado del Estado de Pago. Las cantidades que la Empresa el Mandante a terceros, acreedores del Subcontratista, se entenderán cancelados al Subcontratista sin derecho a reclamos posteriores. Para estos efectos el Subcontratista otorga mandato irrevocable mediante este mismo documento a la Empresa Constructora para efectuar estos pagos por su cuenta, mandato que la Constructora, deberá aceptar.
Décimo Segundo: De igual forma la Empresa Constructora queda facultada para no permitir el ingreso a la obra de los trabajadores de aquellos Subcontratistas que no cumplan las obligaciones establecidas en los incisos anteriores del presente contrato privado.
Reglamento.
1.- Los pagos que realice la Empresa, se realizarán contra factura, luego de previa verificación del pago de remuneraciones al personal del Subcontratista.
2.- Durante la ejecución de los trabajos el Subcontratista deberá mantener permanentemente en la obra a un representante, el cual pueda recibir instrucciones del responsable de la obra. Además se mantendrá un libro de Obra, en el cual se dejará constancia de todo lo que se considere relevante para la buena ejecución de los trabajos.
3.- La relación con cualquier mandante será llevada exclusivamente por el responsable de la obra.
4.- El Subcontratista deberá cuidar de los materiales, maquinaria, herramientas, equipos e instalaciones de su propiedad y, en consecuencia, no tendrá derecho a indemnización alguna por, pérdida, destrucción o deterioro, producido por robo, incendio o fuerza mayor. A sí mismo el Subcontratista se hace responsable de devolver en iguales condiciones cualquier herramienta o equipo que en algún momento pudiera prestarle la Empresa. Cualquier daño que ocasionare a algún elemento de propiedad de la Empresa, se restituirá con cargo al Subcontratista.
5.- El personal del Subcontratista que trabaje en el recinto de la obra, incluso su representante, deberá atenerse a los horarios de trabajo, normas de seguridad y otras normas que presente la Empresa a su personal. En caso que la conducta o desempeño de cualquier trabajador del Subcontratista no respete dicha disposiciones generales de la obra o sea considerado no apto para el trabajo que debe ejecutar, la Empresa queda facultada para exigir su retiro y reemplazo en forma inmediata, sin que los costos que de ello pudieran derivarse de derecho al Subcontratista para oponerse a la medida ni a solicitar reintegro alguno de tales costos.
6.- El Subcontratista será el único empleador o patrón de los trabajadores que a cualquier título emplee en la ejecución de los trabajos encomendados y, por lo tanto, asume todas las responsabilidades y obligaciones que, como tal, le corresponde dé acuerdo con el Código del Trabajo y serán de su cargo todas las Leyes Sociales, accidentes de trabajo, previsión y otras, quedando la Empresa, en consecuencia, exenta de toda responsabilidad por tales causas.
Criterios a aplicar por el No Cumplimiento de los Trabajos por parte del Subcontratista.
 Se establecerá, que los Subcontratistas que no cumplan con los requerimientos estipulados por la Empresa Constructora, para el resguardo de las responsabilidades solidarias, las cuales fueron explicadas en capítulos anteriores, las que deberán cumplir con la Legislación Laboral, a ellas se le aplicaran los siguientes criterios:
- La falta en que se haya incurrido, se deberá notificar por escrito para ser resuelta, este plazo no deberá exceder a la siguiente liquidación, desde la fecha de notificación. Si los antecedentes solicitados no fueran presentados en la fecha acordada se impedirá el ingreso al personal del Subcontratista a la obra, hasta el momento que se regularice la situación, lo que implicará presentar la documentación solicitada.
Es importante que en el momento de exigir el Certificado de la Inspección del Trabajo, al Subcontratista se haya establecido el Contrato Civil entre ambas partes, debido que este es un documento que se debe adjuntar a la solicitud de la Inspección del Trabajo.
Administración en Terreno respecto de las Obligaciones de los Subcontratistas.
 Se deberá controlar que los Subcontratistas cuenten con un sistema de control de asistencia, y además verificar que se encuentre en terreno todo el personal informado en los registros de los Subcontratistas  Se deberá citar periódicamente en terreno a todo el personal, del Subcontratista, para así realizar una verificación directa del número de personas registradas, debiendo retirar al personal que no se encuentre registrado en los controles de asistencia, fuera de la obra.

FUENTE: cybertesis.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Seguidores

Tema Sencillo. Con la tecnología de Blogger.